sábado, 28 de junio de 2014

TURISMO






CUPOS DE COMEDOR

     S.U.T.E.B.A.    CTERA-CTA                                                
                 SECCIONAL MARCOS PAZ                   
SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sáenz Peña 179. Tel/Fax: 0220-477-0080//marcospaz@suteba.org.ar



A LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DEL DISTRITO DE MARCOS PAZ



LA SECRETARÌA DE DESARROLLO HUMANO DE LA PROVINCIA HA ESTABLECIDO UN RECORTE PRESUPUESTARIO GENERAL PARA TODA LA PROVINCIA DEL 30% DE LOS CUPOS DE S.A.E.
NECESITAMOS VUESTRA PARTICIPACIÓN PARA EVITAR SER LA VARIABLE DEL AJUSTE EN CADA ESCUELA, YA QUE EL DIRECTIVO ES EL QUE ACEPTA O NO, DICHO RECORTE EN SU INSTITUCIÓN.
LAS AUTORIDADES ESPERAN QUE SEAN USTEDES QUIENES REALICEN ESE RECORTE, ES DECIR QUE LES DEN DE COMER A 30 CHICOS MENOS CADA 100.

EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 13298, ART 15,QUEREMOS INICIAR ACCIONES LEGALES PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN, MIENTRAS LUCHAMOS EN LA CALLE Y CON LA COMUNIDAD ,PARA QUE TODOS NUESTROS ALUMNOS ESTUDIEN EN LAS MEJORES CONDICIONES .

POR ÈSTO, NECESITAMOS CONOCER LA CANTIDAD DE CUPOS QUE TENÌA Y QUE AHORA TIENE CADA ESTABLECIMIENTO, ES DECIR, NECESITAMOS QUE UDS SE INVOLUCREN EN ESTA LUCHA, SOBRE TODO LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE LAS ESCUELAS RURALES, ESPECIALES Y DE JORNADA EXTENDIDA, CON  LOS CUALES ESTUVIMOS LUCHANDO EN POS DE MEJORAR LA CALIDAD NUTRICIONAL.



CONSEJO EJECUTIVO SECCIONAL-(JUNIO 2014)

jueves, 19 de junio de 2014

Manuel Belgrano
(1770-1820)
Autor: Felipe Pigna
Manuel Belgrano nació en Buenos Aires el 3 de junio de 1770. El joven Belgrano estudió en el Colegio de San Carlos y luego en las Universidades de Salamanca y Valladolid (España). En 1793 Belgrano se recibió de abogado y ese mismo año, ya en Buenos Aires, fué designado a los 23 años como primer secretario del Consulado. Desde allí se propuso fomentar la educación y capacitar a la gente para que aprendiera oficios y pudiera aplicarlos en beneficio del país. Creó escuelas de Dibujo, de Matemáticas y Náutica. En 1806 durante las invasiones inglesas, se incorporó a las milicias criollas para defender la ciudad. A partir de entonces, compartirá su pasión por la política y la economía con una carrera militar que no lo entusiasmaba demasiado. Pensaba que podía ser más útil aplicando sus amplios conocimientos económicos y políticos. Cumplió un rol protagónico en la Revolución de Mayo y fue nombrado vocal. Se le encomendó la expedición al Paraguay. En su transcurso creó la bandera el 27 de febrero de 1812. En el Norte encabezó el heroico éxodo del pueblo jujeño y logró las grandes victorias de Tucumán (24-9-1812) y Salta (20-2-1813). Luego vendrán las derrotas de Vilcapugio (1-10-1813) y Ayohuma (14-11-1813) y su retiro del Ejército del Norte. En 1816 participará activamente en el Congreso de Tucumán.
Como premio por los triunfos de Tucumán y Salta, la Asamblea del Año XIII le otorgó a Belgrano 40.000 pesos oro. Don Manuel lo destinará a la construcción de cuatro escuelas públicas ubicadas en Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero. Belgrano redactó además un moderno reglamento para estas escuelas que decía, por ejemplo, en su artículo primero que el maestro de escuela debe ser bien remunerado por ser su tarea de las más importantes de las que se puedan ejercer. Pero lamentablemente, el dinero donado por Belgrano fue destinado por el Triunvirato y los gobiernos sucesivos a otras cosas y las escuelas nunca se construyeron.
Belgrano murió en la pobreza total el 20 de junio de 1820 en una Buenos Aires asolada por la guerra civil que llegó a tener ese día tres gobernadores distintos. Sólo un diario, El Despertador Teofilantrópico se ocupó de la muerte de Belgrano. Para los demás no fue noticia.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR DENUNCIA POR INFORTUNIOS LABORALES.
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIAS A PRESENTAR
NO ES OBLIGACIÓN ACOMPAÑAR CERTIFICACIÓN MÉDICA Y ESTUDIOS QUE
ACREDITEN EL DIAGNÓSTICO JUNTO CON LA DENUNCIA.

Preguntas frecuentes:

¿Si ocurre un accidente de trabajo o padezco una enfermedad profesional que
tengo que hacer?

El trabajador docente, cuando padece una afección ya sea por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, tiene la obligación de denunciarlo.

¿Qué plazo tengo para efectuar la denuncia?

El plazo para efectuar una denuncia por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
es hasta un máximo de dos años, que se cuenta desde que ocurrió el accidente, o desde
que tomó conocimiento el trabajador que la enfermedad que padece es de origen
laboral.

¿Cómo es el procedimiento para efectuar la denuncia y ante quién se puede
realizar?

La denuncia puede ser efectuada por las siguientes vías:
a) Telefónicamente a PROVINCIA ART S.A. 0800-666-6778/4819-2800/4819-2888
b) Mediante telegrama laboral gratuito dirigido a PROVINCIA ART S.A. Carlos
Pellegrini 91 CABA (CP 1009)
c) Nota escrita presentada en la sede de PROVINCIA ART S.A. Carlos Pellegrini 91
CABA (CP 1009)
d) Formulario de denuncia presentado ante el empleador (colegio). Se adjunta
formulario de denuncia para completar
e) Concurrir directamente ante la prestadora de PROVINCIA ART S.A. que
corresponda al domicilio del trabajador docente

¿Qué requisitos tiene que tener la denuncia?

Los requisitos que tiene que tener la denuncia son los siguientes:

a) Si es un accidente de trabajo: descripción del hecho con los mayores datos que
se tengan sobre lugar, día, hora, como sucedió, si fue en el trabajo o se trata de
un accidente in itinere, y sus consecuencias (fractura, traumatismo, dolor, etc.)

b) Si se trata de una enfermedad profesional, poner diagnóstico e individualizar
quién la detectó, pero no es requisito contar con prescripción médica ni con
estudios previos para denunciar una enfermedad profesional.

c) Individualizar los datos personales del trabajador, empleador, horario de trabajo,
categoría y domicilio del establecimiento.

¿Si no cuento con prescripción médica ni con estudios previos, puedo denunciar
una enfermedad profesional?

Sí, se puede denunciar, la ley no exige requisito previo de hacerse estudios, ni contar
con certificado médico ni prescripción médica que lo diagnostique previamente.
Lo que ocurre es que para saber si tenemos una enfermedad antes tuvimos que
consultar con un médico, y es el médico quien nos debe diagnosticar qué enfermedad
padecemos.
Pero sin consulta previa se puede denunciar válidamente a la ART. Se deben manifestar
sólo las dolencias que se tienen, luego se determinará qué enfermedad padece y si es
laboral.
Cuando se diagnostica una enfermedad, allí es cuando podemos tomar conocimiento
qué tenemos y si lo podemos atribuir a algún agente de riesgo laboral (por ejemplo la
disfonía es atribuible al uso forzado de la voz ante grupos de alumnos).
Entonces, lo mas frecuente es que la enfermedad nos haya sido diagnosticada
previamente por otro médico que intervino, que puede ser un médico particular, hospital
público, prestataria de la DCGyE, examen psicofísico de ingreso, examen periódicos,
Centro Salud del Sindicato, peritaje judicial, dictamen Comisión Médica, etc.. Solamente
en ese caso se debe acompañar constancia del diagnóstico dado por el médico que
intervino, o por lo menos se debe individualizar.

¿La ART está obligada a otorgarme tratamiento antes de individualizarse qué
enfermedad padezco?

Si, la ART está obligada a otorgar prestaciones médicas en forma inmediata, aún antes
de tener todos los estudios realizados de qué enfermedad se padece.

¿Quién tiene la obligación de realizar los estudios para constatar la enfermedad
padecida?

Siempre que se denuncia una enfermedad profesional, es la ART quien tiene la
obligación de efectuar todos los estudios necesarios para detectar qué enfermedad se
padece y el grado de evolución de la misma. Por ejemplo en una disfonía, si hay que
realizar una laringoscopía, lo debe realizar la ART a su costo y nunca debe ser solicitada
al docente para la haga ya sea en forma particular o por su obra social. Es obligación de
la ART hacer todos los estudios necesarios.

¿Qué ocurre si la enfermedad profesional que padezco, no se encuentra incluida
en el listado oficial de enfermedades profesionales de la Ley 24.557?

Si se trata una enfermedad profesional no incluida en el listado, previamente se debe
buscar asesoramiento, pero para efectuar la denuncia a la ART tampoco es necesario
acompañar certificación médica o estudios sino que es la ART la que los debe realizar.

¿Qué ocurre si la ART se niega a recibir la denuncia?

Se debe iniciar trámite ante la Comisión Médica Local de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, por “rechazo de la denuncia” Anexo “B”.

¿Qué ocurre si la ART otorga el alta médica con derivación a la Obra Social por
considerar que la afección se trata de una enfermedad inculpable o porque no se
trata de un accidente de trabajo?

Se debe iniciar trámite ante la Comisión Médica Local de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, por “divergencia en la ILT o ILP” Anexo “B”.

¿Qué ocurre si la ART no otorga cobertura a una enfermedad profesional, porque
considera que no se encuentra incluida dentro del listado oficial de enfermedades
profesionales de la ley 24.557?

Se debe buscar asesoramiento previamente porque la que debe determinar si una
enfermedad se encuentra dentro o fuera del listado oficial no es la ART, sino la SRT.
No obstante ello, ése sería el único caso en donde se exige la presentación de
certificado médico y de un dictamen médico que fundamente científica y técnicamente
porqué la enfermedad debe ser considerada como profesional. En éste caso se debe
iniciar trámite ante la Comisión Médica Local de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, con la presentación del formulario Anexo “L”.