jueves, 19 de junio de 2014

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR DENUNCIA POR INFORTUNIOS LABORALES.
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIAS A PRESENTAR
NO ES OBLIGACIÓN ACOMPAÑAR CERTIFICACIÓN MÉDICA Y ESTUDIOS QUE
ACREDITEN EL DIAGNÓSTICO JUNTO CON LA DENUNCIA.

Preguntas frecuentes:

¿Si ocurre un accidente de trabajo o padezco una enfermedad profesional que
tengo que hacer?

El trabajador docente, cuando padece una afección ya sea por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, tiene la obligación de denunciarlo.

¿Qué plazo tengo para efectuar la denuncia?

El plazo para efectuar una denuncia por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
es hasta un máximo de dos años, que se cuenta desde que ocurrió el accidente, o desde
que tomó conocimiento el trabajador que la enfermedad que padece es de origen
laboral.

¿Cómo es el procedimiento para efectuar la denuncia y ante quién se puede
realizar?

La denuncia puede ser efectuada por las siguientes vías:
a) Telefónicamente a PROVINCIA ART S.A. 0800-666-6778/4819-2800/4819-2888
b) Mediante telegrama laboral gratuito dirigido a PROVINCIA ART S.A. Carlos
Pellegrini 91 CABA (CP 1009)
c) Nota escrita presentada en la sede de PROVINCIA ART S.A. Carlos Pellegrini 91
CABA (CP 1009)
d) Formulario de denuncia presentado ante el empleador (colegio). Se adjunta
formulario de denuncia para completar
e) Concurrir directamente ante la prestadora de PROVINCIA ART S.A. que
corresponda al domicilio del trabajador docente

¿Qué requisitos tiene que tener la denuncia?

Los requisitos que tiene que tener la denuncia son los siguientes:

a) Si es un accidente de trabajo: descripción del hecho con los mayores datos que
se tengan sobre lugar, día, hora, como sucedió, si fue en el trabajo o se trata de
un accidente in itinere, y sus consecuencias (fractura, traumatismo, dolor, etc.)

b) Si se trata de una enfermedad profesional, poner diagnóstico e individualizar
quién la detectó, pero no es requisito contar con prescripción médica ni con
estudios previos para denunciar una enfermedad profesional.

c) Individualizar los datos personales del trabajador, empleador, horario de trabajo,
categoría y domicilio del establecimiento.

¿Si no cuento con prescripción médica ni con estudios previos, puedo denunciar
una enfermedad profesional?

Sí, se puede denunciar, la ley no exige requisito previo de hacerse estudios, ni contar
con certificado médico ni prescripción médica que lo diagnostique previamente.
Lo que ocurre es que para saber si tenemos una enfermedad antes tuvimos que
consultar con un médico, y es el médico quien nos debe diagnosticar qué enfermedad
padecemos.
Pero sin consulta previa se puede denunciar válidamente a la ART. Se deben manifestar
sólo las dolencias que se tienen, luego se determinará qué enfermedad padece y si es
laboral.
Cuando se diagnostica una enfermedad, allí es cuando podemos tomar conocimiento
qué tenemos y si lo podemos atribuir a algún agente de riesgo laboral (por ejemplo la
disfonía es atribuible al uso forzado de la voz ante grupos de alumnos).
Entonces, lo mas frecuente es que la enfermedad nos haya sido diagnosticada
previamente por otro médico que intervino, que puede ser un médico particular, hospital
público, prestataria de la DCGyE, examen psicofísico de ingreso, examen periódicos,
Centro Salud del Sindicato, peritaje judicial, dictamen Comisión Médica, etc.. Solamente
en ese caso se debe acompañar constancia del diagnóstico dado por el médico que
intervino, o por lo menos se debe individualizar.

¿La ART está obligada a otorgarme tratamiento antes de individualizarse qué
enfermedad padezco?

Si, la ART está obligada a otorgar prestaciones médicas en forma inmediata, aún antes
de tener todos los estudios realizados de qué enfermedad se padece.

¿Quién tiene la obligación de realizar los estudios para constatar la enfermedad
padecida?

Siempre que se denuncia una enfermedad profesional, es la ART quien tiene la
obligación de efectuar todos los estudios necesarios para detectar qué enfermedad se
padece y el grado de evolución de la misma. Por ejemplo en una disfonía, si hay que
realizar una laringoscopía, lo debe realizar la ART a su costo y nunca debe ser solicitada
al docente para la haga ya sea en forma particular o por su obra social. Es obligación de
la ART hacer todos los estudios necesarios.

¿Qué ocurre si la enfermedad profesional que padezco, no se encuentra incluida
en el listado oficial de enfermedades profesionales de la Ley 24.557?

Si se trata una enfermedad profesional no incluida en el listado, previamente se debe
buscar asesoramiento, pero para efectuar la denuncia a la ART tampoco es necesario
acompañar certificación médica o estudios sino que es la ART la que los debe realizar.

¿Qué ocurre si la ART se niega a recibir la denuncia?

Se debe iniciar trámite ante la Comisión Médica Local de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, por “rechazo de la denuncia” Anexo “B”.

¿Qué ocurre si la ART otorga el alta médica con derivación a la Obra Social por
considerar que la afección se trata de una enfermedad inculpable o porque no se
trata de un accidente de trabajo?

Se debe iniciar trámite ante la Comisión Médica Local de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, por “divergencia en la ILT o ILP” Anexo “B”.

¿Qué ocurre si la ART no otorga cobertura a una enfermedad profesional, porque
considera que no se encuentra incluida dentro del listado oficial de enfermedades
profesionales de la ley 24.557?

Se debe buscar asesoramiento previamente porque la que debe determinar si una
enfermedad se encuentra dentro o fuera del listado oficial no es la ART, sino la SRT.
No obstante ello, ése sería el único caso en donde se exige la presentación de
certificado médico y de un dictamen médico que fundamente científica y técnicamente
porqué la enfermedad debe ser considerada como profesional. En éste caso se debe
iniciar trámite ante la Comisión Médica Local de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, con la presentación del formulario Anexo “L”.

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