jueves, 5 de noviembre de 2009

CALIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE


Por Calendario de Actividades Docentes 2009 (Resolución Nº 984/09) entre el 2 y el 13 de noviembre se calificará al personal docente titular, provisional y suplente por su superior jerárquico (CAPITULO XXI - ARTICULO 127° ).
El personal docente titular, provisional y suplente será calificado en su labor, cuando su desempeño tenga una duración mínima de 30 días corridos y para el personal titular interino con no menos de tres (3) meses corridos de prestación de servicios. (ARTICULO 127).
DERECHO A IMPUGNAR (ARTICULO 128°) El superior jerárquico deberá llevar un legajo de actuación profesional de cada docente, en el que registrará toda la información necesaria para su calificación, la que formulará sobre la base de las constancias obrantes en el mismo. Cada constancia deberá poseer la notificación del docente. El interesado tendrá derecho a conocer la documentación mencionada y podrá impugnarla y/o requerir que se la complemente si advierte alguna omisión.
NOTIFICACIÓN AL INTERESADO. RECURSOS (ARTICULO 129°).
La calificación se ajustará a una escala conceptual y a su correlativa valoración numérica y será notificada al interesado, quien deberá firmar como constancia. En caso de disconformidad podrá interponer los recursos de revocatoria, ante el agente calificador, y jerárquico en subsidio, ante el tribunal de clasificación central.

CALIFICACIÓN CONCEPTUAL CALIFICACIÓN NUMÉRICA
Sobresaliente de 9,51 a 10 puntos
Distinguido de 8 a 9,50 puntos
Bueno de 6 a 7,99 puntos
Regular de 4 a 5,99 puntos
Malo de 3,99 o menos puntos
En caso de disconformidad podrá interponer los recursos de revocatoria, ante el agente calificador, y jerárquico en subsidio, ante el tribunal de clasificación central. dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación, bajo firma del docente (art. 161 y 165 )

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